Jordi Solé Tura (Mollet del Vallès, 1930 – Barcelona, 4 diciembre 2009)
In memoriam
Hoy, 6 de diciembre de 2009, se celebra el trigésimo primer aniversario de la vigente constitución española, motivo por el que quiero reflexionar, al menos ligeramente, sobre su bienintencionado y parcialmente utópico artículo 47:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
A pesar de que este derecho está también recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948), se calcula que en 2015, 100 millones de personas, la mayoría niños, no accederán en ningún momento de sus vidas a un hogar digno (http://lc-architects.blogspot.com/2009/12/ciudades-nido-ciudades-nicho.html) .
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Según la profesora titular de la Universidad Complutense de Madrid, Dra. Asunción García Martínez, y en contra de lo que pudiera parecer el fenómeno de la vivienda, no se plantea como objeto directo de interés constitucional más que en una etapa tardía de desarrollo del Estado social de Derecho. En los primeros momentos del Estado liberal, con su construcción de los derechos personales, la consideración de la vivienda no puede más que estar vinculada a su condición de objeto del derecho de propiedad privada. Es con el Estado social de Derecho y la afirmación de la dimensión social de la propiedad cuando la vivienda se empieza a incluir entre los derechos sociales, adquiriendo entonces una dimensión pública inexistente anteriormente. Pese a ello, las referencias a la vivienda como derecho son escasas en las constituciones occidentales. La referencia directa más explícita se encuentra en el artículo 65 de la Constitución portuguesa de 1976 (así como en su reforma de 1989) en virtud del cual "todos tendrán derecho para sí o para su familia, a una vivienda de dimensiones adecuadas en condiciones de higiene y comodidad y que preserve la identidad personal y familiar", para cuyo fin se establecen una serie de actividades que el Estado tiene que desarrollar para hacer efectivo aquel derecho. Posteriormente a la portuguesa, con una formulación mucho más escueta, la reformada Constitución de Bélgica de 1994 incluye el derecho a la vivienda entre los derechos sociales. También incluyen este derecho algunos de los Estados configurados a partir de la antigua Unión Soviética y de las Democracias populares; valga como ejemplo el art. 40 de la Constitución de la Federación de Rusia de 1993.
¿Qué se entiende por vivienda “digna y adecuada”? ¿Qué superficie por ocupante debería tener? ¿Facilita verdaderamente el Estado soluciones de alojamiento adecuadas para los sectores menos desfavorecidos de la sociedad? ¿Es justo el precio de las viviendas libres? ¿Podrían llegar a ser considerados los créditos hipotecarios una forma moderna de esclavitud? ¿Qué hacen los profesionales del sector para buscar soluciones habitacionales coherentes y compatibles con las nuevas formas de vida y con los sueldos medios de la población?
Múltiples equipos de investigación están trabajando en la búsqueda de soluciones imaginativas que permitan reducir los costes de asentamiento y construcción. Esta misma semana hemos comentado el trabajo del arquitecto chileno Alejandro Aravena (http://lc-architects.blogspot.com/2009/12/alejandro-aravena.html) o nuestro proyecto de construcción de 13 alojamientos temporales pre-industrializados para colectivos vulnerables (jóvenes, desempleados de larga duración, mujeres maltratadas, personas con minusvalías) promovido por el ayuntamiento socialista de La Solana (Ciudad Real - España), pero hay muchos ejemplos más. Será un honor para este blog ayudar a difundirlos.
Os lo prometo.
Y para empezar, ¿qué os parece si comenzamos cuestionando la normativa que impide la construcción de viviendas en la planta baja de nuestras ciudades? Sí, ya sé que no es el mejor lugar para vivir, pero el caso es que hay multitud de bajos abandonados esperando a jóvenes con limitadas posibilidades económicas. La reforma que ilustra esta entrada fue proyectada por el arquitecto Toni García (http://www.garcia-somoza.com/) y en su interior un jardín crece en torno a la bañera. El mural de la fachada es del artista Santiago Caneda. A mí me gusta.
Luis Cercós (LC-Architects)
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