La cláusula de los tres quintos permitía contar a cada una de las personas esclavizadas como tres quintos de una persona para calcular la representación de los Estados en la Cámara de Representantes. Quienes carecían de libertad y de derechos aumentaban así el poder institucional de quienes los poseían. La grieta moral formaba parte de la propia construcción constitucional.
La Guerra de Secesión demostró que aquella contradicción no podía resolverse mediante una intervención superficial. Fue necesaria una fractura histórica de enorme violencia y, después de ella, una verdadera reconstrucción constitucional. Así, la decimotercera enmienda abolió la esclavitud en 1865; la decimocuarta reconoció en 1868 la ciudadanía de las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y estableció principios fundamentales de igualdad y protección jurídica; la decimoquinta prohibió en 1870 negar el derecho de voto por motivos de raza, color o anterior condición de servidumbre. No fue todavía el sufragio universal, ni significó que la igualdad proclamada se hiciera inmediatamente efectiva, pero estas tres enmiendas modificaron la estructura profunda del edificio constitucional.
La transformación continuó porque el “pueblo” invocado en 1787 seguía siendo una comunidad incompleta. La decimonovena enmienda prohibió en 1920 que el derecho de voto fuera denegado por razón de sexo, después de una movilización de varias generaciones de mujeres; la vigesimosexta redujo en 1971 la edad electoral a los dieciocho años, incorporando plenamente a una juventud que podía ser llamada a combatir, pero que todavía no podía participar en la elección de quienes decidían enviarla a la guerra. Cada ampliación del sufragio añadió un nuevo estrato a la definición constitucional de ciudadanía, aunque ninguna reforma jurídica bastara por sí sola para eliminar las discriminaciones sociales y políticas existentes.
Encuentro aquí una enseñanza esencial para la restauración: conservar una obra no significa proteger únicamente su forma inicial, sino comprender sus conflictos, reconocer las intervenciones necesarias y mantener legibles las sucesivas respuestas que la historia ha depositado sobre ella. Las enmiendas no borraron el texto de 1787 para fingir que nunca había contenido aquellas exclusiones; permanecen junto a él como testimonio de una sociedad que fue modificando la definición del “nosotros” con el que había comenzado su relato.
Louis CERCOS, París, julio 2026.

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